La Comisión Política de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) difundió este martes las reformas de los estatutos que podrían ser ratificadas en la Asamblea General Extraordinaria de este 19 mayo: una de las reformas modifica el mecanismo de elección de la dirigencia.
El artículo 19 propuesto es que cinco de 17 miembros del Coena sean electos mediante voto libre, directo, igualitario y secreto de la militancia: el presidente del Coena, los tres vicepresidentes de Ideología, Organización y Campaña, y el director de Asuntos Jurídicos, Actas y Acuerdos. Para ello, participarían en planilla.
Los candidatos a esos cargos de dirigencia deberán ser evaluados y obtengan el aval de la Comisión Política.
Cuatro directores del Consejo Ejecutivo Nacional de Arena (Coena) –de asuntos económicos, otro de asuntos electorales, un tercero de asuntos jurídicos y otro de actas y acuerdos– serían nombrados por esos cinco dirigentes electos en votación interna.
Otros ocho directores serían designados por estos cinco dirigentes, de una terna presentada por cada sector del partido.
Según los estatutos vigentes, toda la planilla al Coena, excepto dos, es sometida a votación de la militancia. El director de asuntos legislativos es el coordinador del grupo parlamentario y el director de asuntos municipales es electo de los alcaldes del partido. La propuesta de reforma mantiene esta excepción.
La Ley de Partidos Políticos (LPP), en su artículo 37, señala, de forma general, que “la elección de las autoridades partidarias y la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular” será a través de “elecciones internas, con voto libre, directo, igualitario y secreto de sus miembros o afiliados”. Si la reforma se aprueba por la Asamblea General el 19 de mayo, Arena podría desarrollar internas solo para elegir a cinco miembros del Coena.
Presupuesto y deudas
La propuesta reforma dicta en su artículo 24 y literal “o” que el Coena, tras aprobar y modificar el presupuesto del partido, deberá informarlo a la Comisión Política “a más tardar 15 días después de la aprobación”. El artículo 24 de los estatutos vigentes no establece la obligatoriedad de informe a la Comisión Política ni el plazo límite para notificarles.
Otra de las reformas plasmadas en el artículo 26 es que si el presidente del partido adquiere un préstamo bancario “deberá contar con la autorización del Coena y la aprobación de la Comisión Política”. El artículo 26 vigente solo pedía la “votación calificada del Coena y la aprobación de la Comisión Política”.